top of page
Buscar

Dopaje en el mundo del ciclismo. Caso Alberto Contador.





HECHOS


Alberto Contador es un exciclista español de élite, campeón en 2010 del Tour de Francia con el equipo Astana. 


El 21 de julio de 2010, en un día de descanso de la etapa 16 Del tour de Francia la Unión Ciclista Internacional (en adelante UCI) le solicitó al ciclista una prueba de control antidopaje, realizando así una prueba de orina recolectada de conformidad con las regulaciones de la UCI. 


El análisis de la prueba se realizó el 26 de julio del mismo año, y el resultado se dio a conocer el 19 de agosto, en él, se encontró que había presencia de clembuterol, sustancia que está prohibida según lo ordenado en el artículo S1.2 del Código de la Agencia Mundial Antidopaje (en adelante WADA). Estos resultados le fueron notificados a Contador el 24 de agosto, informando que se encontraba suspendido desde el momento de la notificación, pese a ello, se programó una reunión entre el ciclista y la UCI el 26 de agosto. 


En dicha reunión Contador solicitó la toma y análisis de una muestra B, -que es un segundo análisis de la misma prueba que se toma en primer lugar, y se deja en reserva para casos como estos, en los cuales el deportista lo solicita- solicitud que fue aceptada por la UCI. Además, en su defensa estableció que el resultado obtenido en la muestra A, donde se encontraba la sustancia de clembuterol, aseveró que seguramente esta había ingresado a su organismo  por el consumo de carne contaminada. 


El 8 de septiembre de ese mismo año se realizó la toma de muestra B, la cual, tras ser analizada, arrojó la confirmación de la muestra A, a raíz de este descubrimiento tanto la UCI como la WADA solicitaron a la Real Federación Española de Ciclismo que iniciara una investigación disciplinaria contra Contador por la vulneración de las normas antidopaje. 


La investigación adelantada por la RFEC dio como resultado el 14 de 2011 la absolución de Contador, la cual se dio por la aceptación de la tesis en la que se expone que el positivo se había derivado de una intoxicación alimenticia, por esta razón la UCI y la WADA presentaron una apelación entre el TAS, considerando que si existía una vulneración a las disposiciones antidopaje. 



REGLA APLICABLE


El TAS en decisión 2011 / A / 2384 & 2386 determinó los siguiente: 


Teniendo en cuenta que el clembuterol es una sustancia prohibida sin umbral, el hecho que la concentración en la muestra sea extremadamente baja no tiene ningún efecto sobre el resultado. Por lo tanto es indiscutible, dados los informes analíticos realizados por el laboratorio y la confirmación del resultado analítico adverso de la Muestra B de que el atleta ha cometido una violación de las normas antidopaje y que los apelantes han cumplido con el estándar de prueba.


Según la jurisprudencia establecida por el TAS, una vez se ha obtenido un resultado analítico adverso, la carga de la prueba se traslada al atleta, quien tiene que establecer más allá de toda duda razonable cómo la sustancia prohibida entró en su sistema, y en cada caso individual se debe analizar si no tiene ninguna culpa o negligencia significativa, para lograr evitar una sanción o para obtener una reducción de la sanción.  


Para que el panel esté satisfecho sobre un medio de ingestión, se debe probar más allá de toda duda razonable que la ingesta se dio como lo presenta el atleta, en términos porcentuales, que hay un 51% probabilidad de que haya ocurrido. Por lo tanto, el atleta necesita demostrar de una forma específica, marginalmente más probable a la establecida por el apelante, la manera en la que ocurrió la entrada de la sustancia en su organismo.


Según el art. 8 del Código Civil suizo (que es la legislación adoptada por el TAS), a menos que la ley disponga lo contrario, cada parte debe probar los hechos en los que se basa para invocar un derecho, lo que implica que el caso debe decidirse contra la parte que no aporte tales pruebas. La impugnación válida de los hechos debe ser específica, es decir, debe ser dirigida y atribuible a un hecho individual presentado por la parte que soporta la carga de la prueba.


Existen excepciones al umbral bajo de la carga de la prueba que recae sobre la parte que alega un derecho; estas excepciones se refieren a casos en los que una parte tiene gran dificultad para cumplir con su carga de la prueba, este caso se presenta siempre que una parte necesita probar “hechos negativos”. En este sentido, el Tribunal Suizo deja en claro que las dificultades para probar “hechos negativos” resultan en un deber de cooperación de la parte impugnante, quien deberá cooperar en la investigación y esclarecimiento de los hechos del caso. Sin embargo, las dificultades mencionadas no conducen a una reasignación de la carga de la prueba si no se puede establecer un hecho específico. En cambio, esta demostración siempre recaerá en la parte que tiene la carga de la prueba.


El atleta sólo puede lograr cumplir con su carga de la prueba demostrando: (1) en este caso en particular, si la contaminación de la carne era posible y (2) que otras fuentes por medio de las cuales la sustancia pudo ingresar a su organismo no existen, o son menos probables. Esto último implica una forma de hecho negativo que es difícil de probar para el atleta y que requiere la cooperación de los apelantes. Por lo tanto, sólo si la teoría presentada por el deportista se considera la más probable que haya ocurrido entre varios escenarios, o si es el único escenario posible, más allá de toda duda razonable, ya que en tales situaciones el escenario que está invocando habrá cumplido con el necesario 51% de probabilidad de que haya ocurrido. 


A diferencia de otros países, en particular fuera de Europa, no se sabe que España tenga un problema de contaminación con clembuterol en carne. Además, no se han registrado otros casos de deportistas que hayan dado positivo en clembuterol relacionados con el consumo de carne española. Como resultado, no hay hechos establecidos que eleven la posibilidad de contaminación de la carne española. 


Según el ADR (reglas antidopaje) de la UCI, el período de inhabilitación será de dos años en caso de una primera infracción de las normas antidopaje si ninguna de las condiciones para eliminar o reducir el plazo de inelegibilidad son aplicables, en particular porque los contaminantes exactos se desconocen y las circunstancias que rodean su ingesta son igualmente desconocidos – el período de inelegibilidad no se reducirá.  Además, el atleta es automáticamente descalificado de la competición en el transcurso de la cual fue examinado.

Aunado a ello, los resultados obtenidos en todas las competiciones en las que participó el deportista también quedan descalificados en la fecha en que se considera iniciado el período de inhabilitación.



APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO


En esta oportunidad, vemos como según la jurisprudencia del TAS en un caso de dopaje corresponde al deportista la carga de la prueba y demostrar más allá de toda duda razonable que la ingesta de la sustancia no se dio de manera premeditada. Debe hacer ver los motivos por los cuales dicho elemento arrojó un resultado positivo para dopaje tanto en la muestra A como en la muestra B. 


Sobre el particular, y atendiendo a las circunstancias especiales del caso, el TAS indicó como en casos en los cuales la prueba recaiga sobre la demostración de “hechos negativos” corresponde a ambas partes trabajar conjuntamente para que los hechos planteados puedan salir a la luz, sin que esto implique que se da un cambio en la carga de la prueba, sino que se busca una simple cooperación. 


Alberto Contador, basó su defensa en que el clembuterol ingresó a su cuerpo debido a la ingesta de carne vacuna española que había sido adquirida en su momento por el chef del equipo Astana, sin embargo, se lograron demostrar dos hechos que no ayudaron a soportar la tesis planteada por el deportista y sus abogados: 


  1. España no es un país que se vea envuelto en problemas de contaminación en carne de vaca por clenbuterol, a diferencia de otros países a nivel mundial. 

  2. Ningún otro deportista se había visto envuelto en problemas por el incumplimiento de normas antidopaje por el consumo de carne española, en este caso con resultados positivos por clembuterol. 


Por otro lado, el TAS explicó que no importaba que el resultado de la sustancia hallada fuera mínima, que en este caso fue de 50 picogramos, es decir 0.00000000005 gramos, ya que el clembuterol era una sustancia prohibida, y el umbral de la misma era nulo. 


Con el consumo de clembuterol, los deportistas buscan lograr la pérdida de grasa sin que se vea afectada su masa muscular, y obtener una mejor ventilación pulmonar, originalmente este fármaco es de uso veterinario, y con él se busca mejorar la respiración de los caballos de carreras para aumentar su rendimiento. 


La tesis de la defensa de Contador se pudo haber presentado tomando tal vez otro país como fuente, y no España, ya que es conocido que muchos ganaderos suministran clembuterol a sus ejemplares para poder producir carne con una mayor cantidad de proteína. 



CONCLUSIÓN


Alberto Contador y su defensa, fallaron en poder demostrar su planteamiento sobre la presencia de clembuterol en el cuerpo del deportista más allá de toda duda razonable, razón por la cual, se decidió que el ciclista debía cumplir una sanción de dos años de suspensión, y como consecuencia fue desprovisto de su medalla de ganador del Tour de Francia 2010 y de los demás reconocimientos que hubiese obtenido con posterioridad al 25 de enero de 2011.


BIBLIOGRAFÍA: 



 
 
 

Comments


bottom of page