Del beso a la destitución. Caso Luis Rubiales.
- Alvaro Valdivieso Mendoza
- 23 feb 2024
- 11 Min. de lectura

HECHOS
Con posterioridad a la final del mundial femenino disputada en Sidney, donde la selección española se consagró campeona del mundo, ocurrió un hecho que dejó impactado a todo el mundo, y es que cuando las españolas estaban recibiendo su medalla de campeonas, el entonces presidente de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF) , Luis Rubiales besó en la boca a la jugadora Jenni Hermoso, sumado a esto, que fue lo que más revuelo mediático tuvo, Rubiales también estuvo envuelto en tres actos polémicos más durante la final y la posterior celebración del título español, se tocó sus genitales, alzó en hombros a una jugadora y besó a otra en la mejilla.
Las primeras reacciones de los involucrados en redes sociales trataron de quitarle importancia a los hechos, e incluso Rubiales había afirmado que el beso se dio de manera consensuada y mutua. Sin embargo, en un live de instagram se escucha decir a la jugadora que el hecho no fue de su agrado y con posterioridad en una declaración dijo haberse sentido vulnerable y víctima de una agresión, igualmente, presentó la correspondiente denuncia.
En un principio la FIFA suspendió provisionalmente al dirigente por noventa días, sin embargo, éste se negó a dimitir en principio y continúo ejerciendo sus labores como presidente de la RFEF.
La polémica creció de manera exponencial, y Futpro (el sindicato de jugadoras al que pertenece Hermoso) envió un comunicado con 81 firmas de futbolistas que indicaron que no jugarían para la selección española si Rubiales seguía en su cargo, por otro lado, los presidentes regionales de la RFEF emitieron también un comunicado solicitando la dimisión.
Posterior a todos estos comunicados y solicitudes de destitución, la RFEF suspendió el sueldo, auto oficial, teléfono y computador de Rubiales.
El presidente de la Comisión de Disciplina suspendió provisionalmente a Rubiales por noventa días haciendo uso de las facultades otorgadas en virtud del artículo 51 del Código Disciplinario, impidiendo el ejercicio de sus actividades, e igualmente, le prohibió acercarse por sí mismo, o a través de terceros a la jugadora Hermoso.
Finalmente, la FIFA decidió suspender al español, por tres años, dando aplicación al artículo 13 del Código de Ética de la FIFA, y no podrá realizar ninguna actividad relacionada con el fútbol.
REGLA APLICABLE
Artículo 6 del Código de Ética de la FIFA
Base para la imposición de sanciones 1. La Comisión de Ética podrá imponer las sanciones previstas en el presente código, en el Código Disciplinario de la FIFA y en los Estatutos de la FIFA. 2. Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores.
Artículo 13 del Código de Ética de FIFA
Deberes generales 1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes. En particular, las personas sujetas a este código deberán cumplir y ejercer sus deberes y responsabilidades diligentemente, en especial en relación con las cuestiones de carácter económico. 2. Las personas sujetas a este código deberán respetar el marco regulador de la FIFA en la medida en que les afecte. 3. Las personas sujetas a este código deberán valorar el impacto que su conducta pueda tener en la reputación de la FIFA y deberán, por lo tanto, comportarse con dignidad y de manera ética y actuar con absoluta credibilidad e integridad en todo momento. 4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe en las secciones siguientes. 5. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años.
Artículo 51 del Código Disciplinario de la FIFA. Medidas Provisionales.
1. El presidente del órgano judicial competente o el miembro en quien éste delegue estará facultado para adoptar medidas provisionales cuando lo considere necesario a fin de garantizar una buena administración de la justicia, mantener la disciplina deportiva o evitar daños irreparables, o bien por motivos de seguridad. El presidente o el miembro en quien este delegue no estará obligado a oír a las partes.
2. Las medidas provisionales que decrete el presidente de la Comisión Disciplinaria o el miembro en quien éste delegue podrán ser recurridas con arreglo a las disposiciones del presente código. A este respecto, la FIFA deberá recibir el recurso de apelación por escrito, que incluirá una exposición de motivos, en un plazo de tres días a partir de la notificación de la medida recurrida. La presentación de estos recursos está exenta del pago de tasas. El presidente de la Comisión de Apelación, o el miembro en quien éste delegue, decidirá al respecto en calidad de juez único, y sus decisiones serán definitivas.
3. Las medidas provisionales tendrán una vigencia máxima de 90 días, y su duración podrá deducirse de la sanción disciplinaria definitiva. En casos excepcionales, el presidente del órgano judicial competente, o el miembro en quien éste delegue, podrá extender la vigencia de una medida provisional por otros 90 días como máximo.
Artículo 6 del Código de Ética de la FIFA
Base para la imposición de sanciones 1. La Comisión de Ética podrá imponer las sanciones previstas en el presente código, en el Código Disciplinario de la FIFA y en los Estatutos de la FIFA. 2. Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores.
Artículo 13 del Código de Ética de FIFA
Deberes generales 1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes. En particular, las personas sujetas a este código deberán cumplir y ejercer sus deberes y responsabilidades diligentemente, en especial en relación con las cuestiones de carácter económico. 2. Las personas sujetas a este código deberán respetar el marco regulador de la FIFA en la medida en que les afecte. 3. Las personas sujetas a este código deberán valorar el impacto que su conducta pueda tener en la reputación de la FIFA y deberán, por lo tanto, comportarse con dignidad y de manera ética y actuar con absoluta credibilidad e integridad en todo momento. 4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe en las secciones siguientes. 5. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años.
Artículo 51 del Código Disciplinario de la FIFA. Medidas Provisionales.
1. El presidente del órgano judicial competente o el miembro en quien éste delegue estará facultado para adoptar medidas provisionales cuando lo considere necesario a fin de garantizar una buena administración de la justicia, mantener la disciplina deportiva o evitar daños irreparables, o bien por motivos de seguridad. El presidente o el miembro en quien este delegue no estará obligado a oír a las partes.
2. Las medidas provisionales que decrete el presidente de la Comisión Disciplinaria o el miembro en quien éste delegue podrán ser recurridas con arreglo a las disposiciones del presente código. A este respecto, la FIFA deberá recibir el recurso de apelación por escrito, que incluirá una exposición de motivos, en un plazo de tres días a partir de la notificación de la medida recurrida. La presentación de estos recursos está exenta del pago de tasas. El presidente de la Comisión de Apelación, o el miembro en quien éste delegue, decidirá al respecto en calidad de juez único, y sus decisiones serán definitivas.
3. Las medidas provisionales tendrán una vigencia máxima de 90 días, y su duración podrá deducirse de la sanción disciplinaria definitiva. En casos excepcionales, el presidente del órgano judicial competente, o el miembro en quien éste delegue, podrá extender la vigencia de una medida provisional por otros 90 días como máximo.
Artículo 6 del Código de Ética de la FIFA .
Base para la imposición de sanciones 1. La Comisión de Ética podrá imponer las sanciones previstas en el presente código, en el Código Disciplinario de la FIFA y en los Estatutos de la FIFA. 2. Salvo disposición contraria, las contravenciones del presente código estarán sujetas a las sanciones que se enumeran en el mismo, se trate de acciones u omisiones, se hayan cometido intencionalmente o por negligencia, se trate o no de una infracción que constituya un acto o una tentativa y hayan actuado las partes como autores, cómplices o instigadores.
Artículo 13 del Código de Ética de FIFA
Deberes generales 1. Las personas sujetas al presente código deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades concomitantes. En particular, las personas sujetas a este código deberán cumplir y ejercer sus deberes y responsabilidades diligentemente, en especial en relación con las cuestiones de carácter económico. 2. Las personas sujetas a este código deberán respetar el marco regulador de la FIFA en la medida en que les afecte. 3. Las personas sujetas a este código deberán valorar el impacto que su conducta pueda tener en la reputación de la FIFA y deberán, por lo tanto, comportarse con dignidad y de manera ética y actuar con absoluta credibilidad e integridad en todo momento. (resaltado por el autor) 4. Las personas sujetas al presente código deberán abstenerse de ejercer o tratar de ejercer toda actividad o de adoptar un comportamiento que pudiera interpretarse como una conducta inapropiada o pudiera despertar sospechas de ello, tal y como se describe en las secciones siguientes. 5. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe mínimo será de 10 000 CHF, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de dos años.
Artículo 51 del Código Disciplinario de la FIFA. Medidas Provisionales.
1. El presidente del órgano judicial competente o el miembro en quien éste delegue estará facultado para adoptar medidas provisionales cuando lo considere necesario a fin de garantizar una buena administración de la justicia, mantener la disciplina deportiva o evitar daños irreparables, o bien por motivos de seguridad. El presidente o el miembro en quien este delegue no estará obligado a oír a las partes.
2. Las medidas provisionales que decrete el presidente de la Comisión Disciplinaria o el miembro en quien éste delegue podrán ser recurridas con arreglo a las disposiciones del presente código. A este respecto, la FIFA deberá recibir el recurso de apelación por escrito, que incluirá una exposición de motivos, en un plazo de tres días a partir de la notificación de la medida recurrida. La presentación de estos recursos está exenta del pago de tasas. El presidente de la Comisión de Apelación, o el miembro en quien éste delegue, decidirá al respecto en calidad de juez único, y sus decisiones serán definitivas.
3. Las medidas provisionales tendrán una vigencia máxima de 90 días, y su duración podrá deducirse de la sanción disciplinaria definitiva. En casos excepcionales, el presidente del órgano judicial competente, o el miembro en quien éste delegue, podrá extender la vigencia de una medida provisional por otros 90 días como máximo.
APLICACIÓN AL CASO EN CONCRETO
El comité dio aplicación al artículo 13 del Código Disciplinario, y dividió los hechos de la siguiente manera:
El incidente de los genitales: en uno de los vídeos disponibles se puede ver al demandado (Rubiales) agarrar su entrepierna/genitales en el área WIP;
El incidente del beso: en varios vídeos de la ceremonia de premiación, que fueron ampliamente difundidos en todo el mundo se ve al demandado abrazando a la jugadora, hablándole antes de poner sus manos en la nuca y besándola en los labios.
El incidente del transporte: en varias fotografías tomadas durante las celebraciones posteriores al partido en el campo de juego, el demandado lleva sobre sus hombros a la jugadora española Athenea del Castillo;
El incidente de Peck: en otro vídeo relacionado con las celebraciones posteriores al partido, se puede ver al demandado dándole un beso en la mejilla a la jugadora Olga Carmona.
Sobre estos hechos, consideró el comité que Rubiales no desacreditó la comisión de ninguno de estos hechos, sino que simplemente buscó justificarse de la siguiente manera:
En relación al incidente de los genitales: no intentó faltarle el respeto a nadie, ni traer ningún descrédito al fútbol y/o a la FIFA, sino que más bien estaba mostrando su apoyo al entrenador en jefe de la selección femenina, celebrando su éxito durante la Copa Mundial Femenina de la FIFA;
En relación al incidente del Beso: el demandado preguntó a la jugadora si podía besarla, y ella estuvo de acuerdo. Por lo tanto, no puede ser acusado de agresión sexual o de haber besado a la jugadora sin su consentimiento';
En relación con el incidente de transporte: esto es "nada más que una expresión de felicidad" a la que la jugadora no objetó ya que "en ningún momento ella intentó pedirle que la bajara, ella no parece sentirse amenazada o incómoda con el acto";
En relación con el Incidente del Peck: este tipo de besos son habituales en la cultura española y debería ser visto como una muestra de agradecimiento tras la victoria.
El comité se pronunció particularmente sobre cada uno de estos hechos así:
El incidente de los genitales: En principio, Rubiales adujo que su decisión de tocar sus genitales debía entenderse en un contexto de la cultura española, siendo esto una muestra de la expresión ¨Olé tus huevos” que debía tomarse como un “eres el mejor” e iba dirigida al entrenador de la selección. La FIFA adujo que este gesto pertenecía a otra época o era de la cultura española y que visto desde un punto de vista objetivo solo puede ser entendido como una falta de respeto contraria a la reglas básicas de la cultura y la decencia.
El incidente del beso: El comité, en primer lugar indicó que un beso entre el dirigente de una federación y una de las jugadoras de la selección nacional es un hecho inaceptable, sea consensuado o no, e igualmente señaló que como dirigente de una federación que acaba de ganar el torneo más importante debía comportarse con la altura y el decoro que ameritaba la ocasión.
Aunado a lo anterior, la FIFA consideró que al ser Rubiales el presidente de la federación y Hermoso una jugadora de dicha federación, inmediatamente se genera una jerarquía entre ellos, la cual, aparentemente crea un estado de superioridad y de presión para la jugadora, quien en sus declaraciones afirmó nunca haber consentido estos hechos, y los clasificó como inesperados y humillantes, con base en lo anterior el comité pudo concluir lo siguiente:
No había una relación entre Rubiales y Hermoso.
No existió ningún acuerdo o consentimiento para el beso.
El comportamiento y declaraciones de la jugadora evidencian como no quería ser besada por el entonces presidente de la RFEF.
En cuanto al beso en la mejilla y alzar en hombros a otra jugadora, el comité halló que Rubiales adjudicaba dichos hechos a la emoción del momento, y particularmente sobre el beso en la mejilla señaló que era una muestra de afecto típica entre hombres y mujeres, y se mostró desconcertado dado la manera en la cual, se trata de minimizar los hechos.
CONCLUSIÓN
Con base en todo lo anteriormente expuesto, Rubiales fue hallado responsable de incumplir con el artículo 13 del Código de Ética de la FIFA, señalando que el beso con Jenni Hermoso fue la violación más grave a estos preceptos. Tuvo en cuenta la FIFA la posición que ocupaba Rubiales como presidente de una de las federaciones más prestigiosas del mundo, y como cabeza visible también de la UEFA, concluyendo que debido a los cargos que ocupaba debía tener el decoro y respeto dignos de su posición.
Otro punto clave para establecer la sanción fue el hecho que a consideración del comité, Rubiales nunca se mostró arrepentido de los hechos, y tampoco pidió perdón a Hermoso, incluso, en alguna oportunidad, Rubiales señaló a “aquellos que vieron el incidente como algo diferente a unos amigos celebrando” como “estúpidos e idiotas”.
Por todo esto, se decidió sancionar a Rubiales con una inhabilidad de tres (3) años para ejercer actividades relacionadas con el fútbol. Esto es una muestra, nuevamente, del cuidado que deben tener los deportistas o figuras relacionadas con el mundo deportivo, pues sus acciones son analizadas de una manera detenida y con especial cuidado.
BIBLIOGRAFÍA:
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